El auge y declive del ecocentrismo en el derecho ambiental: de la aspiración global a la innovación nacional
Contenido principal del artículo
Resumen
Desde su consolidación en la segunda mitad del siglo xx, el derecho internacional ambiental se ha caracterizado por una tensión persistente entre dos paradigmas contrapuestos: el antropocentrismo, que sitúa los intereses humanos en el centro de todos los valores, y el ecocentrismo, que reconoce el valor intrínseco de la naturaleza, independientemente de su utilidad para la humanidad. Este artículo señala que, aunque la adopción de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 representó un cambio notable, aunque breve, hacia una perspectiva ecocéntrica, la trayectoria del derecho internacional del medio ambiente, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas, ha vuelto a un marco predominantemente antropocéntrico y lo ha consolidado.
Este regreso se muestra en los instrumentos fundamentales posteriores, que priorizan el desarrollo sostenible y los objetivos climáticos centrados en el ser humano. Para fundamentar esta afirmación, el presente documento se basa en un análisis documental cualitativo de las declaraciones medioambientales clave de la onu. En primer lugar, contrasta los principios antropocéntricos de la Declaración de Estocolmo de 1972 con la visión ecocéntrica de la Carta Mundial de 1982. Enseguida, examina la Declaración de Río de 1992, para ilustrar el retorno a un paradigma centrado en el ser humano. Sin embargo, el análisis revela una discrepancia importante: mientras que el derecho internacional ha favorecido el antropocentrismo, a nivel nacional ha surgido una tendencia contraria.
Con base en la jurisprudencia constitucional de Colombia como estudio de caso, este artículo demuestra cómo los sistemas jurídicos nacionales pueden ser pioneros en la creación de marcos ecocéntricos sólidos, que otorgan personalidad jurídica a las entidades naturales. Esta divergencia sugiere una creciente desconexión entre el orden jurídico internacional establecido y los enfoques nacionales innovadores. Esto permite ver que estamos frente a un momento crítico en la evolución de la gobernanza ambiental mundial.
Referencias
Alves, F., Costa, P. M., Novelli, L. y Vidal, D. G. (2023). The rights of nature and the human right to nature: an overview of the European legal system and challenges for the ecological transition. Front. Environ. Sci., 11, 1175143. https://doi.org/10.3389/fenvs.2023.1175143
Boyd, D. R. (2017). The Rights of Nature: A Legal Revolution That Could Save the World. ECW Press.
Cantero Berlanga, M. D. y Méndez Rocasolano, M. (2024). Anthropocentrism and ecocentrism in the Spanish regulation of crimes against the environment: Laudato Si’ and its defense of the ecocentric stance. Vergentis, Revista de Investigación de la Cátedra Internacional conjunta Inocencio III, (17). https://doi.org/10.12800/vg.17.10
Calderón Suaza, C. F., Romero Muñetón, L. P. y Aristizábal Rodríguez, E. F. (2025). Representaciones sociales, turismo y posconflicto en Colombia. Un estudio de caso en la subregión sur del Tolima. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. https://doi.org/10.16925/978958760550
Corte Constitucional Colombiana. (2016). Sentencia T-622 del 2016.
Corte Suprema de Justicia. (2018). Sentencia STC4360-2018.
Cullet, P. (2003). Differential Treatment in International Environmental Law. Ashgate Publishing.
De Vido, S. (2020). A quest for an eco-centric approach to international law. Jus Cogens 3: 105-117.
European Parliament. (2021). Can nature get it right? Rights of nature: Study requested by the Committee on Legal Affairs. European Union.
González-Serrano, M. X. (2024). Rights of nature, an ornamental legal framework: Water extractivism and backbone rivers with rights in Colombia. The Journal of Peasant Studies, 52(2). https://doi.org/10.1080/03066150.2024.2349228
Gudynas, E. (2011). Buen Vivir: Today’s Tomorrow. Development, 54(4), 441–447. https://doi.org/10.1057/dev.2011.86
Hoek, N., Kaststeen, I., van Gils, S., Janssen, E. y Van Gils, M. (2023). Implementing Rights of Nature: An EU Natureship to Address Anthropocentrism in Environmental Law Utrecht Law Review, 19(1) ,72–86.
Jaramillo, M. C. y Vásquez, I. D. (2020). Environmental Justice in the Colombian Peace Accord: A First Step Toward Sustainable Peace? Environmental Politics, 29(2), 1–21. https://doi.org/10.1080/09644016.2020.1807355
Jędrzejowska-Schiffauer, I. y Schiffauer, P. (2023). Rights of Nature? Shifting Patterns in Environmental Constitutionalism. Wroclaw Review of Law, Administration & Economics, 13(1).
Kopnina, H., Ruopiao Zhang, S., Anthony, S., Hassan, A. y Maroun, W. (2024). The inclusion of biodiversity into Environmental, Social, and Governance (ESG) framework: A strategic integration of ecocentric extinction accounting, Journal of Environmental Management, 351, 119808.
Müller-Perron, M. y Habsburg, P. (2023). Granting Nature Legal Rights: A Shift Towards an Ecocentric Conception of Nature in Germany? Maastricht Journal of Liberal Arts, 14.
Orjuela González, J. (2022). El Acuerdo de Escazú. Hacia un paradigma de las nuevas sociedades sostenibles. En H. Alvarado Martín y D. Triana Moreno (Eds.). Ecotecnologías, crisis socioambiental y poscapitalismo. Publicaciones Universidad de América.
Pedraza Cadavid, Á. M. (2012). Antropocentrismo jurídico: Perspectivas desde la filosofía del derecho ambiental. Revista Criterio Libre Jurídico, 9(1), 29–43.
United Nations. (1972). Declaration of the United Nations Conference on the Human Environment. UN.
United Nations. (1992). Rio Declaration on Environment and Development. UN.
United Nations. (1982). World Charter for Nature. UN.
Urteaga Crovetto, P. (2023). The rights of nature in South America: Legal assemblages to protect the environment. Actualidad Jurídica Ambiental. https://doi.org/10.56398/ajacieda.00349
