La tercerización laboral como una forma para vulnerar derechos laborales

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Mónica Marcela Cárdenas Álvarez

Resumen

Las exigencias de la vida laboral del siglo XXI han ocasionado que las relaciones laborales tradicionales se vean trasegadas por la implementación de una figura jurídica denominada tercerización laboral. El presente artículo expone la implementación normativa que el Estado colombiano le ha otorgado a la forma laboral aludida, con el propósito de permitir un alcance en el campo del trabajo flexible con visos de productividad y utilidad, pero bajo un margen de condiciones. Posteriormente, se hace referencia a conceptos tanto de la doctrina, como de la jurisprudencia constitucional colombiana, además de lo referido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT ), a efectos de dar soporte a la teoría que ha mantenido esta última, la cual refiere a una orientación del uso correcto de la tercerización, pues de no ser así, se podrían estar disfrazando o encubriendo verdaderas relaciones de trabajo, que pueden implicar sanciones o multas por parte del inspector del trabajo y condenas por parte de los jueces laborales.


De manera que se arribe al lector a un concepto de equilibrio, es decir, que en materia de tercerización laboral, la búsqueda debe estar orientada hacia el justo balance de flexibilidad, estabilidad y seguridad, para adaptarse a los cambios estructurales y a la necesidad de implementar criterios que le otorguen confianza a los trabajadores, así como también, que en el desarrollo de este se genere una política de cambios con protección, en busca de medios para combinar los postulados a los que se ha hecho referencia.