Reformas necesarias al régimen de capacidad legal de las personas con discapacidad

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Germán Darío Rodríguez Páez

Resumen

Conforme el régimen adoptado por la Ley 1996 de 2019, se eliminó dentro del ordenamiento jurídico colombiano la figura de la interdicción que suponía limitaciones para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad. Con esta ley se dio prevalencia al principio de primacía de la voluntad y las preferencias de la personas con discapacidad. Sin embargo, persisten algunas circunstancias para las que se sugiere realizar modificaciones. Tal es el caso, del artículo 38 de la ley 1996 de 2019 sobre adjudicación judicial de apoyos, promovido por un tercero distinto de la persona con discapacidad. Esto con el fin de que la prueba que deba acompañarse a la demanda no sea una acerca de la absoluta imposibilidad de la persona de manifestar su voluntad, sino simplemente una imposibilidad parcial. Igualmente, es imperativo que se amplíe el régimen de controles y responsabilidades para el representante de la persona con discapacidad, designado en los eventos del artículo 48 de la ley 1996 de 2009.

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