La vulneración de derechos de índole constitucional vista como un daño resarcible en el ordenamiento jurídico colombiano

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Joan Camilo Castellanos Reyes

Resumen

Uno de los constantes cambios en el derecho de daños es la inclusión y creación de nuevas tipologías de daño inmaterial, lo cual, sumado a la constitucionalización del Derecho, conlleva a que se considere la posibilidad de resarcir por sí sola la simple vulneración de derechos de índole constitucional. Esta situación en la actualidad genera continuas discusiones doctrinales y jurisprudenciales, máxime cuando algunos doctrinantes y administradores de justicia aún son partidarios de que una indemnización solo es viable cuando se ha causado una lesión a una persona o a un bien.


Por lo tanto, aún existe mucho por debatir al respecto y es grande la expectativa dentro del mundo jurídico frente al desarrollo de este tema, ya que con ocasión de las posiciones que se adopten y se clarifiquen depende el aumento que se presente en las acciones judiciales y pretensiones indemnizatorias por parte de quienes lleguen a sufrir una vulneración de un derecho constitucional.