La carga de la prueba en el delito previo frente al delito de enriquecimiento de particulares

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Carlos Forero Hernández

Resumen

El tema de la teoría de la carga dinámica de la prueba en los procesos penales ha sido objeto de mayor estudio por la doctrina especializada y la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y de la Corte Constitucional. Tema que no es pacífico y que aún su discusión se encuentra vigente, pues algunos doctrinantes comparten la aplicación de la inversión de la carga probatoria en los procesos penales (González, 2011) y otros no (Escobar y Albarello, 2013); los primeros sostienen que la aplicación de la carga dinámica probatoria en los procesos penales tiene como fin evitar la impunidad o para facilitar la persecución de determinados delitos; mientras que los segundos, sus argumentos se atinan concordantes a los principios constitucionales, para permitirnos entender que todo proceso de índole penal, al estar atado a principios inquebrantables como: La presunción de inocencia e in dubio pro reo, no tiene porqué atribuir al procesado la carga de la prueba para demostrar su inocencia.


Así, al retomar varias reflexiones pedagógicas de las distintas clases de la asignatura Derecho Procesal Penal en la Universidad de Ibagué, se pretende realizar un escrito a manera de ensayo sobre la carga de la prueba en el proceso penal, plasmando dos reflexiones críticas, a saber: La primera, a la regla contenida en el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 906 de 2004 cuando estatuye que: “En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria”; la segunda, a la aplicación restrictiva de la carga dinámica de la prueba admitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de determinados delitos, uno de ellos el de enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327 del Código Penal).